Un médico que practique una cirugía estética sin fin de salud en una persona menor de edad enfrentará en Jalisco el doble de la pena de cárcel y de la suspensión profesional que la ley ya prevé para una intervención quirúrgica innecesaria, sin que el consentimiento de los padres sirva de excusa.
Esa es la reforma que aprobó este miércoles la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales del Congreso de Jalisco, a partir de una iniciativa del diputado panista Julio César Hurtado Luna, que ahora pasa a discusión y votación del pleno.
La reforma modifica el artículo 157 del Código Penal del Estado y añade un segundo párrafo al artículo 44 de la Ley de Salud. No prohíbe cualquier intervención en niñas, niños y adolescentes: los procedimientos reconstructivos necesarios para su salud siguen permitidos. Lo que queda vetado es la cirugía o el procedimiento estético que no tenga ese propósito, así exista autorización de los padres o tutores.
La iniciativa, presentada por Hurtado Luna en septiembre de 2025, cita como antecedente directo la muerte de Paloma Nicole Arellano, una adolescente de 14 años que falleció en Durango tras complicaciones de una cirugía de aumento de busto que le practicó la pareja de su madre, sin conocimiento ni autorización de su padre. La Fiscalía de Durango investigó el caso como probable homicidio culposo y detuvo tanto a la madre como al médico, de acuerdo con reportes de BBC Mundo y otros medios.
El texto legislativo también retoma una cifra de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris): en los tres años previos a la presentación de la iniciativa, la dependencia clausuró 97 clínicas clandestinas en el país, casi la mitad de ellas en la Ciudad de México.
Jalisco no contaba hasta ahora con una prohibición específica para este tipo de cirugías. El dictamen atiende ese vacío desde dos frentes: la vía penal y la vía sanitaria.

Según el propio dictamen, el impacto es jurídico y social, pues no requiere recursos adicionales, porque consiste en prohibiciones y consecuencias jurídicas, no en programas ni infraestructura nueva.
El siguiente paso es la discusión y votación en el pleno del Congreso del Estado.
Qué cambia exactamente
Ley de Salud, artículo 44: hoy regula la atención médica de niñas, niños y adolescentes en general. La reforma le añade un segundo párrafo que prohíbe expresamente los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos sin carácter funcional en menores de 18 años, salvo los reconstructivos necesarios para su salud.
Código Penal, artículo 157: hoy castiga con uno a dos años de prisión y hasta dos de suspensión profesional al médico que practique una intervención quirúrgica innecesaria, sanción que ya se duplica en ese supuesto. La reforma agrega, dentro del mismo párrafo, la cirugía estética sin fin funcional en un menor de edad como una conducta equivalente.
La sanción en números: al duplicarse, la pena base pasa de uno-dos años de prisión y hasta dos de suspensión, a dos-cuatro años de prisión y hasta cuatro de suspensión profesional.
Consentimiento: el texto reformado precisa que la autorización de los padres o tutores no exime de responsabilidad al médico.





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