El Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco que reconoce a los vehículos eléctricos de movilidad personal (VEMP) y a las bicicletas eléctricas, a partir de una iniciativa presentada por la diputada Alejandra Giadans Valenzuela, presidenta de la Comisión de Movilidad y Transporte.
La reforma parte de una distinción que atraviesa todo el decreto, la velocidad. Solo los vehículos eléctricos cuya velocidad máxima es de 25 kilómetros por hora se consideran vehículos eléctricos de movilidad personal y forman parte de la movilidad activa, junto con las bicicletas eléctricas cuyo motor deja de asistir al alcanzar ese límite. Estos vehículos pueden usar ciclovías y el resto de la infraestructura ciclista, siempre que no pesen más de 35 kilogramos.
Los modelos que rebasan los 25 kilómetros por hora quedan en otra categoría. La ley los clasifica como vehículos motorizados de operación individual, les aplica las reglas de cualquier vehículo de motor y les prohíbe circular por las ciclovías. A la iniciativa también se sumó la diputada Mónica Magaña.

“Veinticinco kilómetros por hora es la frontera. Por debajo hablamos de movilidad activa y por encima hablamos de un vehículo de motor, con todo lo que eso implica”, explicó la diputada Giadans.
La banqueta queda cerrada para todos, sin importar la velocidad del vehículo. Ninguno podrá circular por aceras, plazas o andadores peatonales, y quien necesite cruzarlos tendrá que bajarse y avanzar a pie. La única excepción son las personas con discapacidad que utilizan estos equipos como ayuda para desplazarse.
En la jerarquía de la movilidad, las personas usuarias de vehículos eléctricos de movilidad personal y de bicicletas eléctricas ocupan ahora el tercer lugar, después de las personas peatonas y de las ciclistas, y por delante del transporte público, el transporte de mercancías y el automóvil particular.
“El orden importa porque define a quién protege primero la ciudad. Quien camina va adelante, y quien se mueve con motor eléctrico aprende a cederle el paso”, señaló la legisladora.
Ese lugar trae derechos concretos para quienes usan vehículos de hasta 25 kilómetros por hora, como circular por la red de ciclovías y zonas de circulación preferente, contar con espacios seguros de estacionamiento en centros de transferencia, subir el vehículo plegado al transporte público y acceder a cursos de manejo seguro que promoverán el Ejecutivo y los municipios.

También trae responsabilidades, entre ellas ceder el paso a los peatones, no llevar acompañantes cuando el vehículo no esté diseñado para ello, no conducir bajo el influjo del alcohol u otras sustancias y revisar periódicamente las baterías para prevenir cortocircuitos e incendios.
Los vehículos eléctricos de movilidad personal solo podrán ser conducidos por mayores de 14 años. Cuando el usuario sea menor de edad, su madre, padre o tutores asumirán responsabilidad solidaria por las infracciones que cometa.
La reforma abre también la puerta a un registro simplificado y voluntario que cada ayuntamiento podrá operar en línea, útil para conocer cuántas unidades circulan, planear la movilidad local y recuperar un vehículo en caso de robo o extravío. Las sanciones corresponderán a los reglamentos municipales, porque el uso de la vía es una facultad del municipio.
“Hoy le dimos nombre, lugar y reglas a un vehículo que ya era parte de la vida diaria de miles de personas. Lo que sigue es que cada municipio haga su parte para que la norma se note en la calle”, concluyó Giadans.





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