El Gobierno de Jalisco informó que las sanciones contra la apología del delito continúan vigentes en la entidad, luego de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
De acuerdo con el Gobierno estatal, la resolución del máximo tribunal invalidó únicamente las expresiones referentes a la apología de “algún tipo de vicio”, al considerar que su ambigüedad podría permitir sanciones por conductas que, aunque fueran social o moralmente cuestionadas, no están prohibidas por la ley. La determinación no eliminó las disposiciones relativas a la inducción pública a cometer delitos ni la apología de éstos.
La reforma aprobada por el Congreso del Estado mediante el Decreto 30134/LXIV/26, publicado el 7 de marzo de 2026, modificó el artículo 142 del Código Penal de Jalisco y estableció penas de seis meses a un año de prisión, además de multas de 30 a 60 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para las conductas previstas en dicho artículo.
El Gobierno estatal también precisó que la iniciativa impulsada por Pablo Lemus Navarro, Gobernador de Jalisco, para reformar la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco estableció como obligación de los ayuntamientos expedir reglamentos que sancionen la interpretación o reproducción de contenidos, música, videos o materiales similares que induzcan a la violencia, hagan apología del delito o enaltezcan a autores de hechos delictivos durante espectáculos públicos.
Dicha reforma municipal no fue materia de la acción de inconstitucionalidad analizada por la Suprema Corte, por lo que el Gobierno de Jalisco sostiene que permanece vigente.
Diferencia entre apología del delito y apología de un vicio
El Ejecutivo estatal señaló que el Decreto 30134/LXIV/26, aprobado por el Congreso local el 28 de enero de 2026, también reformó el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento y el artículo 10 de la Ley de Educación del Estado.
La acción promovida por la CNDH impugnó específicamente las porciones normativas que hacían referencia a “algún tipo de vicio” en el artículo 142 del Código Penal y a “algún vicio” en la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento.
El Gobierno de Jalisco sostiene que las medidas no buscan prohibir géneros musicales ni limitar la libertad de expresión artística, sino establecer límites legales frente a contenidos que promuevan o glorifiquen conductas delictivas.
Por ello, la administración estatal señaló que la resolución de la SCJN no representa una autorización general para la promoción de conductas delictivas en espectáculos públicos. La postura del Ejecutivo es que permanecen las disposiciones que sancionan la apología del delito y la inducción pública a cometer delitos.
Con esta aclaración, el Gobierno de Jalisco reiteró su compromiso con la prevención de la violencia, el cumplimiento del marco jurídico y el respeto a los derechos humanos y a la libertad de expresión.





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